La FTFE no publica la normativa que prohibe cofinanciar no dineriariamente las AF a distancia

Hola a tod@s, aquí os dejo una carta que nos ha enviado uno de nuestros socios, creo que es muy interesante y me gustaría conocer vuestra opinión sobre este tema.

Hola , enhorabuena por el nuevo periódico digital, con el que os deseo toda suerte de éxitos.

He leido todas las noticias con interés, especialmente la que hace referencia a que La Fundación Tripartita prohíbe justificar con costes salariales la cofinanciación de los cursos modalidad distancia.

He encontrado a faltar una respuesta argumentada/una reflexión/un dictamen jurídico por parte de AENOA sobre lo que me parece un auténtico disparate. ¿Tu crees que se puede legislar desde una página de Internet y en una herramienta de ayuda de preguntas y respuestas? ¿No resulta una frivolidad? ¿Cómo se puede hacer una afirmación de ese calibre sin que tal cosa esté recogida, a mi juicio, ni siquiera tangencialmente en ningún texto legal? ¿Cómo se entiende, entre mil argumentaciones, que la propia página de justificación de gastos de la FT admita para la formación a distancia la cofinanciación con horas de trabajo?

Me gustaría conocer tu opinión, y la de tanta gente cualificada como sea posible.

Un abrazo y muchas gracias

Opinión de un socio de AENOA

Juanjo Valderrama
Asesor Técnico de AENOA

La discusión sobre la cofinanciación en la formación a distancia.


Un socio de AENOA nos ha escrito:


Hola,

Por mi parte yo he leído con mas detenimiento lo establecido por el Real Decreto que regula la Subsistema de Formación Continua 395/2007, y en ningún momento indica que no se pueda aplicar como cofinanciación privada el coste salarial de los trabajadores si estos realizan el curso en horario laboral, es mas no se especifica ninguna modalidad en concreto.

Si el horario de tutoría de un curso a distancia esta en franja laboral porque no se puede considerar esto como coste salarial, sin embargo según la respuesta que se da en el listado de dudas, si se puede aplicar en la modalidad de teleformación, ¿esto se contraria un poco no? Ya que en dicha modalidad tampoco existe la presencia de un tutor sino unas conexiones al servidor que podrían ser en horario laboral o no.

Supongo que lo lógico sería que se notificara este cambio a través de algún comunicado y no que sea a través de un listado de preguntas mas frecuentes que ni siquiera esta en su sito correcto en la Aplicación.

Nosotros somos una empresa de nueva creación, pero con personal con experiencia en la Formación Bonificada desde hace dos años y en ningún momento hemos tenido problemas con la cofinanciación a través de coste salariales en la modalidad a distancia, por lo tanto se supone que este sistema era correcto y si eso a cambiado este año porque no se ha notificado como otros cambios que se han dado este año.

Buenos no se si mi comentario a servido de mucho pero esperemos que esto se resuelva pronto y tenga una respuesta clara por parte de la FTFE, en todo caso rogaría se nos informara del resultado de esta duda.

Un saludo,

Nuestra respuesta:

De momento, lo que podemos decir es lo indicado en la respuesta de la Fundación
Tripartita: a partir de 2008 las empresas mayores de 9 trabajadores que hagan formación a distancia no pueden realizar la cofinanciación no dineraria.

En los cursos de los años anteriores, nadie informó de este detalle, por lo tanto consideramos que era correcto el uso de la cofinanciación mediante costes salariales (no dineraria) en toda formación a distancia

Estamos esperando a que se publique una base normativa, en cuanto la tengamos os informaremos a todos los socios de Aenoa.

Saludos.

Jose Luis Salguero
Presidente de AENOA

La importancia del Certificado Digital

En los Seminarios que los asesores de AENOA damos por España a los Centros de Formación nos seguimos encontrando, para nuestra sorpresa, que los usuarios de la Aplicación no usan correctamente el certificado digital.

Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación (por ejemplo CERES) que vincula la identidad de cada usuario con las herramientas de firma electrónica (claves criptográficas), dándole a conocer como firmante en el ámbito telemático. Es decir, es un software que se instala en nuestro navegador y nos permite realizar cualquier tipo de trámite con una entidad pública.

Un certificado digital tiene las siguientes características:
- Autenticación: la firma digital es equivalente a la firma física de un documento. Es tan válida y legal como si nosotros mísmos estuviéramos firmando sobre un documento de nuestro puño y letra.
- Integridad: receptor del mensaje puede estar seguro de que éste no se ha modificado durante su transmisión.
- No repudio en origen: el emisor no puede negar haber enviado el mensaje.

Por tanto, señoras y señores, dejemos de usar tan alegremente el certificado de la empresa o de los demás. Cada usuario debe tener su propio certificado digital y nosotros recomentados que se haga con nivel de seguridad alto, para evitar que nadie, y repito, nadie, nada más que nosotros lo use.

Sergio Oliva
Asesor Técnico de AENOA

El Componente de Firma

Algunos socios nos comentan que de una semana a otra han dejado de poder firmar con su certificado digital al acceder a la aplicación de la FTFE, ya que ha desaparecido el botón de firma.
Bueno, pues la respuesta a este problema es que seguramente tengan que actualizar el "componente de firma", ya sea porque han pasado a internet explorer 7 o porque se ha "fastidiado" este elemento.

El componente de firma es un pequeño software que se instala en el navegador (plugging) y que podemos bajarnos de la página de documentación de la Fundación Tripartita.

enlace:
http://www.fundaciontripartita.es/publico/
descargaDocumentos.aspx


NOTA: Cuidado, hay varias versiones y tenemos que bajarnos la que nos corresponda. (Hay un manual de instalación por si tenemos dudas).

Sergio Oliva
Asesor Técnico de AENOA

Blended Learning


La definición más sencilla de blended learning consiste en una técnica para aprender combinando la enseñanza presencial con la tecnología no presencial: “which combines face-to-face and virtual teaching”

Existen antecedentes como la “Enseñanza asistida por ordenador” (EAO, en Inglés “CAI”), por “Aprendizaje basado en el ordenador” (ABO, en Inglés “BCL). Aplicado al blended learning encontramos nuevos términos para referirse a modelos de formación en los que se espera que se produzca un aprendizaje mixto. Así como “Educación flexible”, y es de hecho el modelo que se aplica en el “Campus Extens” (notar que se evita el uso de “campus virtual”) de la Universitat de Illes Balears, en donde se aprovechan sistemas virtuales como la videoconferencia o la web, con sesiones presenciales. Otro término para referirse a estos modelos mixtos es el de “Enseñanza semipresencial”, y también el término “formación mixta”.
Una idea clave en blended learning es la de selección de los medios adecuados para cada necesidad educativa. El término tiene diferentes significados para diferentes personas, como “cualquier posible combinación de un amplio abanico de medios para el aprendizaje diseñados para resolver problemas específicos”. Este sistema no es una novedad ya que durante años hemos estado combinando las clases magistrales con los ejercicios, los estudios de caso, juegos de rol y las grabaciones de vídeo y audio, por no citar el asesoramiento y la tutoría”

Tras leer esta pequeña introducción al blended learning, podemos discutir si esta técnica es pasado, presente o futuro,!!!!!!!!!

Artículo escrito por José Pérez

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