Hola a todos!!
Debido al aumento de tráfico en el blog hemos decidido migrar a un servidor propio. Hemos transportado cada post y cada link así que podéis encontrarlo todo en nuestra nueva localización:
http://blog.byosformacion.com/
Un saludo, espero veros por allí
Juanjo Valderrama, Asesor Técnico de AENOA
Nos mudamos!!
viernes, 20 de junio de 2008 | Publicado por Juanjo en 9:36 0 comentarios
La Limitación de la Formación a Distancia como Oportunidad de Mejora
Hola a tod@s;
Os dejo la opinión de otro socio sobre la problemática de la cofinanciaciónd de la formación a distancia, creo que es un punto de vista interesante y que, personalmente comparto:Yo soy propietario de una Centro de Estudios pequeño, y para mí esta noticia es buena. Tenemos que dejar los cursos a distancia 100%, donde sólo se entrega un libro con un ejercicio tipo test y se cobra 420 euros. Sin olvidar el dinero que cobran los asesores laborales por hacer de intermediarios.
Creo que debería salir una normativa donde se obligara a cada empresa a gastar al menos un 25% de su crédito en formación presencial. De este modo no se abusaría de los cursos de mala calidad.
Juanjo Valderrama
Asesor Técnico de AENOA
lunes, 2 de junio de 2008 | Publicado por Juanjo en 16:16 0 comentarios
Etiquetas: cofinanciacion, distancia, opinión
La FTFE no publica la normativa que prohibe cofinanciar no dineriariamente las AF a distancia
Hola , enhorabuena por el nuevo periódico digital, con el que os deseo toda suerte de éxitos.
He leido todas las noticias con interés, especialmente la que hace referencia a que La Fundación Tripartita prohíbe justificar con costes salariales la cofinanciación de los cursos modalidad distancia.
He encontrado a faltar una respuesta argumentada/una reflexión/un dictamen jurídico por parte de AENOA sobre lo que me parece un auténtico disparate. ¿Tu crees que se puede legislar desde una página de Internet y en una herramienta de ayuda de preguntas y respuestas? ¿No resulta una frivolidad? ¿Cómo se puede hacer una afirmación de ese calibre sin que tal cosa esté recogida, a mi juicio, ni siquiera tangencialmente en ningún texto legal? ¿Cómo se entiende, entre mil argumentaciones, que la propia página de justificación de gastos de la FT admita para la formación a distancia la cofinanciación con horas de trabajo?
Me gustaría conocer tu opinión, y la de tanta gente cualificada como sea posible.
Opinión de un socio de AENOA
Juanjo Valderrama
Asesor Técnico de AENOA
viernes, 30 de mayo de 2008 | Publicado por Juanjo en 14:20 0 comentarios
Etiquetas: cofinanciacion, distancia, opinión
La discusión sobre la cofinanciación en la formación a distancia.
Un socio de AENOA nos ha escrito:
Hola,
Por mi parte yo he leído con mas detenimiento lo establecido por el Real Decreto que regula la Subsistema de Formación Continua 395/2007, y en ningún momento indica que no se pueda aplicar como cofinanciación privada el coste salarial de los trabajadores si estos realizan el curso en horario laboral, es mas no se especifica ninguna modalidad en concreto.
Si el horario de tutoría de un curso a distancia esta en franja laboral porque no se puede considerar esto como coste salarial, sin embargo según la respuesta que se da en el listado de dudas, si se puede aplicar en la modalidad de teleformación, ¿esto se contraria un poco no? Ya que en dicha modalidad tampoco existe la presencia de un tutor sino unas conexiones al servidor que podrían ser en horario laboral o no.
Supongo que lo lógico sería que se notificara este cambio a través de algún comunicado y no que sea a través de un listado de preguntas mas frecuentes que ni siquiera esta en su sito correcto en la Aplicación.
Nosotros somos una empresa de nueva creación, pero con personal con experiencia en la Formación Bonificada desde hace dos años y en ningún momento hemos tenido problemas con la cofinanciación a través de coste salariales en la modalidad a distancia, por lo tanto se supone que este sistema era correcto y si eso a cambiado este año porque no se ha notificado como otros cambios que se han dado este año.
Buenos no se si mi comentario a servido de mucho pero esperemos que esto se resuelva pronto y tenga una respuesta clara por parte de la FTFE, en todo caso rogaría se nos informara del resultado de esta duda.
Un saludo,
Nuestra respuesta:
De momento, lo que podemos decir es lo indicado en la respuesta de la Fundación Tripartita: a partir de 2008 las empresas mayores de 9 trabajadores que hagan formación a distancia no pueden realizar la cofinanciación no dineraria.
En los cursos de los años anteriores, nadie informó de este detalle, por lo tanto consideramos que era correcto el uso de la cofinanciación mediante costes salariales (no dineraria) en toda formación a distancia
Estamos esperando a que se publique una base normativa, en cuanto la tengamos os informaremos a todos los socios de Aenoa.
Saludos.
Jose Luis Salguero
Presidente de AENOA
miércoles, 21 de mayo de 2008 | Publicado por Sergio en 16:02 0 comentarios
Etiquetas: cofinanciacion, distancia, opinión
La importancia del Certificado Digital
En los Seminarios que los asesores de AENOA damos por España a los Centros de Formación nos seguimos encontrando, para nuestra sorpresa, que los usuarios de la Aplicación no usan correctamente el certificado digital.
Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación (por ejemplo CERES) que vincula la identidad de cada usuario con las herramientas de firma electrónica (claves criptográficas), dándole a conocer como firmante en el ámbito telemático. Es decir, es un software que se instala en nuestro navegador y nos permite realizar cualquier tipo de trámite con una entidad pública.
Un certificado digital tiene las siguientes características:
- Autenticación: la firma digital es equivalente a la firma física de un documento. Es tan válida y legal como si nosotros mísmos estuviéramos firmando sobre un documento de nuestro puño y letra.
- Integridad: receptor del mensaje puede estar seguro de que éste no se ha modificado durante su transmisión.
- No repudio en origen: el emisor no puede negar haber enviado el mensaje.
Por tanto, señoras y señores, dejemos de usar tan alegremente el certificado de la empresa o de los demás. Cada usuario debe tener su propio certificado digital y nosotros recomentados que se haga con nivel de seguridad alto, para evitar que nadie, y repito, nadie, nada más que nosotros lo use.
Sergio Oliva
Asesor Técnico de AENOA
Publicado por Sergio en 15:43 0 comentarios
Etiquetas: aplicación, certificado digital
